Las multas del Ayuntamiento.... INDEFENSION...

Según la ley actual, el Ayuntamiento debe notificar cualquier multa a la dirección que consta en la DGT (Dirección General de Tráfico), y en segunda instancia se puede utilizar la dirección que consta en el padrón. Pero imagino que las multas de Tráfico también lo harán así.

Por lo que sea, siempre utilizan la dirección que consta en Tráfico, en primeras y segundas ocasiones. quedando para una tercera ocasión el Boletín Oficial de la Provincia.

Con este sistema, lo que está ocurriendo es que el infractor ( en muchas ocasiones leve, por la ORA, acaba pagando en lugar de 12€, 300€ más recargos y publicidad ).

Por si esto no supusiera suficientes gastos para el Ayuntamiento - aviso arriba, aviso abajo - , además el infractor ( yo mismo ), puede recurrir ante el Tribunal Constitucional, porque se está vulnerando un derecho fundamental, LA DEFENSA. Y es que cuando llega al Boletin Oficial ( que me lo compro todos los dias....¡¡¡ no te jo...digo !!!), ya eres un delincuente, sin derecho a defensa alguna, por no haber presentado alegaciones de algo de lo que no te habías enterado.

Esperemos que la nueva ley de seguridad vial solucione estas cuestiones, aunque las cifras de variacion en la reaudación van a ser impresionantes.

Pero siempre hay que recurrir ... Escrito al Ayuntamiento por falta de notificación, luego Tribunal Economico Administrativo ( del Ayuntamiento ), sino hay suerte pasar a un contencioso-administrativo, para terminar en el Constitucional.

Ver el artículo de El País para ver cifras escalofriantes de sanciones - 2.000 al día en un radar -...

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