Videovigilancia, legislacion, especializacion ...atención a cliente.... ¿algo mas ?

La verdad es que cuando me enciendo con la legislacion vigente, me enciendo. No hay sitio por el que pases que no salte el listo con la Ley Organica de Proteccion de Datos, que seguro que ni se han leido. Desde el año 1999 llevo leyendome todas las modificaciones, normas, reales decretos, sanciones,....que la Agencia Española de Proteccion de Datos publica.

Dentro de las lineas de negocio de nuestra empresa , en el área de convergencia, se encuentra la implantaciòn de soluciones de videovigilancia inteligente, y excepto cuando hemos trabajado directamente con el Ministerio del Interior, todo son historias.

- Si realizas instalaciones de videovigilancia, en más de una Comunidad Autonoma, la empresa debe estar dada de alta en un registro de empresas de seguridad, ya que sólo estas son la que "pueden"
realizar instalaciones de cámaras. De modo que una vez finalizada la instalacion, hay que "homologar" ante el Mº de Interior la instalación. Pero si ademas utilizas infraestructuras de telecomunicaciones, debes estar dado de alta en algunas de las categorias ABCDEF del registro de instaladores del Ministerio de Industria - Secretaria de Estado de Telecomunicaciones. Y si prestas servicios de telecomunicaciones, ademas registrado como Operador ante la CMT.... y cada uno de estos registros con sus leyes correspondientes. ( ICT, LSSICE, LSP....)

- Para las zonas publicas, unicamente los Ayuntamientos a traves de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , osease Policia Local, son los que pueden videograbar o controlar con video a sus ciudadanos. Se dice que si es para control de trafico es mas facil de conseguir la instalacion.... Pero en todo caso debe pasar por una autorizacion por el Delegado de Gobierno, que tras un estudio realizado por un tribunal de "expertos" te autorice, siempre y cuando se justifique....¡¡¡anda ya !!!

- Y no contentos con todo esto, por si acaso, en aquellos casos en los que la Policia no pueda prestar determinado servicio, son las empresas de seguridad registradas las que pueden llevar a cabo determinadas tareas en su nombre... Ley de Seguridad Privada, avisando de cualquier servicio, con un minimo de tres dias a la Delegacion de Gobierno.

- Y para rematar la faena, añadimos la LOPD, con sus salvedades. Y menos mal que estos señores ante las consultas realizadas han tenido a bien crear un apartado destinado al video, con pistas de a que ley tienes que recurrir en cada caso, insistiendo que ellos no tienen nada que ver, pero que segun la Ley..... se nota que hay un profesional detras de ese departamento de consultas. Enhorabuena.

Total, que al final, estes en el gremio en el que estes, debes ser ademas de especialista en tecnologia, fisica, atencion al cliente, técnico informatico, especialista en tranmision de radio a traves de redes inalambricas, analisis con sentido comun de situaciones,.....ademas....estar al corriente en todo tipo de legislacion, aguantando la presion de los precios de los concursos publicos, y la competencia.... ¡¡ anda ya !!! Pero luego con la sonrisa en la boca, y ademas tenermos que ser positivos.... ooommmmmmmmm pensamiento opuesto Carlos, pensamiento opuesto...y respiracion profunda...... oooooommmmmmmm




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